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Comercio internacional · 9/2/1994

Nota de determinación de la Comisión para aplicar un procedimiento modificado para considerar la determinación inicial final del juez administrativo presidido y para decidir si existe una violación de la sección 337 de la Ley Arancelaria de 1930

La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos ha decidido, de acuerdo con la regla 201.4(b), suspender en parte las reglas interinas normalmente aplicables a la consideración por parte de la Comisión de la determinación inicial final (ID) emitida por el juez administrativo presidido (ALJ), y seguir en su lugar un procedimiento modificado para considerar la ID final del ALJ en la investigación mencionada en la parte superior de la página y decidir si existe una violación de la sección 337 de la Ley Arancelaria de 1930.

Idioma original de la fuente: Federal Register — International Trade CommissionAbrir el comunicado original →